PROCESO DE REVOCATORIA SOLO ES PERMITIDO EN EL SEGUNDO Y TERCER AÑO DE GOBIERNO
El viernes llegaron a Quillabamba dos representantes de la oficina de participación, proyección y enlace con el ciudadano del Congreso de la República, para brindar más información sobre como funciona el Congreso de La República, y para qué sirve.
Durante el proceso que inició en horas de la mañana con alumnos universitarios se dio a conocer que el Congreso da leyes que rigen la vida de los peruanos, y esa es su mayor importancia.
Con respecto a la posibilidad de sacar del cargo a una autoridad regional o local, nos mencionó que hay dos formas, la primera es la revocaoria que solo se puede aplicar entre el segundo y tercer año de gobierno, para lo cual se debe comprar el kit electoral ante la ONPE para iniciar a juntar las firmas, como mínimo la de la cuarta parte de la población en mención, o como máximo 400 firmas, para luego presentarlas ante la RENIEC, luego la ONPE deriva al JNE la solicitud, para finalmente convocar el proceso de consulta popular de revocación, comunicó el especialista del parlamento Jorge Rioja.
La otra alternativa es la vacancia, que también surge por iniciativa del ciudadano al igual que la revocatoria, sin embargo el pedido de remoción de la autoridad debe presentanrse ante el concejo municipal o regional o ante el JNE y las causales de vacancia son varias: la muerte, la asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, la inhabilitación física o mental permanente, la inasistencia por más de 30 días consecutivos sin autorización, el cambio de domicilio de la jurisdicción municipal, la sentencia judicial con carácter terminal condenatoria, nepotismo, participar en contrataciones prohibidas, entre otras.