Gobierno aprobó retiro del 100% de la CTS
Posted On 4 mayo, 2021
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0 Mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicha medida que autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el retiro del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.
El presente decreto supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
La norma señala que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
También se puede solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Asimismo, el dispositivo legal explica que, luego de recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de la mencionada norma.
El presente decreto supremo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
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Con información de Agencia Andina