Gobiernos Municipales piden la presencia de la Ministra de Salud Pilar Mazzetti en La Convención
Hoy se viene llevando a cabo la reunión de Mancomunidad Municipal Amazónica de La Convención junto a los miembros del Comando COVID provincial y los alcaldes de los distritos de la provincia.
En esta jornada, se ha determinado bajo unanimidad que la Ministra de Salud, Pilar Mazzetti, venga a La Convención para evaluar la situación en la provincia. Se ha planteado que la autoridad llegue la próxima semana no solo a la ciudad de Quillabamba, sino a todos los distritos, incluido la zona del VRAEM .
Asimismo se ha acordado que el día viernes 31 de julio los alcaldes y parte del Comando COVID viajen a la ciudad del Cusco para una reunión con el Gobernador Regional para reiterar los pedidos de la agenda, incluida la presencia de la Dra. Mazzetti.
Piden Ampliación del D.U 081
Las autoridades del distrito de Santa Teresa también pidieron que el día viernes se tenga la presencia de un economista del MEF para aclarar el Decreto de Urgencia 081 sobre el adecuado uso del 25% del Canon.
Si bien los gobiernos locales ya tienen la facultad de gestionar bienes y servicios (limpieza pública, instalación áreas de aislamiento), ya no basta en este contexto.
Debido a ello, las autoridades locales han pedido que se modifique dicho Decreto de Urgencia en la que se les permite ejercer más facultades como la compra de camas UCI y camillas hospitalarias.
Hasta la fecha, la instalación del PRONIS para 50 camas de pacientes COVID no ha iniciado debido a que la licitación, a cargo del Gobierno Central, ha caído.
¿Qué dice el Decreto de Urgencia 081?
Artículo 4. Autorización excepcional de uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2020
4.1 Autorízase, de manera excepcional para el año fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.
4.2 Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
4.3 Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.
4.4 Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
4.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el numeral 4.1, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.